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OPINIÓN

Estabilidad laboral reforzada en futbolistas, un juicio de proporcionalidad

11 de diciembre de 2024

Jennifer Lorena Molina Mesa

Gerente de Litigios de Godoy Córdoba
Canal de noticias de Asuntos Legales

En la reciente sentencia SU-396 de 2024, la Corte Constitucional aborda la existencia de un vacío regulatorio respecto a la protección de los derechos de los deportistas profesionales, entre ellos los futbolistas, quienes se ven afectados por lesiones incapacitantes para la competencia.

Al estudiar el caso, relacionado con un futbolista profesional quien en el curso de su práctica, sufre una lesión que lo incapacita para dicho ejercicio, la Corte llama la atención frente a las características especiales que trae consigo el contrato de trabajo para la prestación de servicios deportivos, entre ellas, la relacionada con que la labor debe cumplirse valiéndose completamente del cuerpo y su vitalidad, un aspecto que debe estar por encima del estándar normal de cualquier trabajador.

De esta manera, la Corte analiza si las condiciones especiales de salud que deben tener los jugadores de futbol para su desempeño profesional son funcionalmente diferentes a las de quienes ejercen otras profesiones y si, de esta manera, ameritan un tratamiento diferencial y si exigen obligaciones particulares de sus empleadores.

En este contexto, la Corte se ocupa puntualmente de la orden de reintegro como remedio judicial para los eventos en que el deportista profesional es beneficiario de la Estabilidad Laboral Reforzada debido a su salud; para ello, reitera que el reintegro debe analizarse desde tres elementos:

1. El tipo de función que desempeña el trabajador.
2. La naturaleza jurídica del empleador.
3. Las condiciones de la empresa y/o capacidad del empleador para efectuar los movimientos del personal.

En el estudio de este caso, es interesante cómo la Corte indica que, para el caso de otro tipo de trabajadores donde la aptitud para el empleo y la ausencia de discapacidad se analiza en términos de tener las condiciones físicas mínimas necesarias para cumplir con la labor asignada, en el caso de los futbolistas profesionales el parámetro es distinto, exigiendo un grado físico óptimo, superior al promedio de quienes practican la disciplina, indispensable para la competencia profesional.

De esta manera, es plausible encontrar que en la mayoría de los casos no concurra una discapacidad para la mayoría de las tareas laborales, pero sí ante la imposibilidad física para la actividad competitiva.

Por lo anterior, la Corte señala que, hacer equivalente la situación de discapacidad que fundamenta el fuero derivado de la Estabilidad Laboral Reforzada con el caso de los futbolistas profesionales puede tener consecuencias desproporcionadas para el empleador, específicamente en lo que tiene que ver con el reintegro laboral.

Por ello, la determinación de las opciones de reintegro en el caso de los futbolistas profesionales que se encuentran en una situación de discapacidad que, en principio, les impide reintegrarse a la práctica competitiva, exige que el juez adelante un juicio de proporcionalidad que dilucide, si el reintegro es viable, si es materialmente ejecutable algún tipo de ajuste razonable o si existe otra medida alternativa.

Ahora bien, vale la pena precisar que el juicio de proporcionalidad no implica que tales trabajadores no cuenten con la garantía del reintegro que se deriva del derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada, pues lo que se pretende con esta determinación es proteger las garantías de los futbolistas que tienen derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada y evitar cargas irrazonables en los empleadores.

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